Cada vez es más frecuente dentro de la responsabilidad social corporativa de una empresa, adoptar unas medidas de gestión que ayuden a una mejora social, dentro del entorno en el que se encuentra la empresa, esto no solo es un beneficio para la empresa y la sociedad, sino que además ayuda a esta primera a adoptar un valor ético social, al contratar a personas con discapacidad. Para ello existen varias leyes reguladoras como la Ley LISMI o la LGD que velan por que el cumplimiento de las empresas al contratar a personas con discapacidad, sea el correcto.
Sigue leyendo en este artículo todo lo relacionado con la ley LISMI, sus ventajas e inconvenientes así como otras leyes que pueden sustituirla.
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La ley LISMI es aquella que busca la integración social de la personas con alguna minusvalía, aprobada en el decreto ley 13/1982 del 7 de abril, establece que aquellas empresas ya sean públicas o privadas, con una plantilla superior a los 50 trabajadores, estarán obligados a contratar al menos a un número de trabajadores que presenten discapacidad no inferior al 2% del total de los empleados. Con la ley LISMI se busca fomentar la integración en el mundo laboral de personas con discapacidad. Gracias a esta ley las personas con alguna discapacidad, que hasta entonces estaban excluidas casi por completo del mercado laboral, consiguieron encontrar la mejor respuesta, para poder disfrutar de ese derecho constitucional que se le estaba negando. Esta ley ha permitido crear miles de puestos laborales para estas personas , no obstante a día de hoy más de 30 años después sigue presentando carencias, incluso después de haberse unido a otras leyes y formar todas la LGD, unos retos sociales que cada vez están más pendientes de aquellas empresas que deciden no cumplir la ley como debe ser.
Tal y como se comenta anteriormente, las empresas están obligadas a contratar a una persona con discapacidad por cada 50 trabajadores que no tengan discapacidad, sin embargo, a día de hoy son muy pocas las empresas que cumplen con la normativa, es por ello que en el año 2000, buscando como objetivo que la integración laboral de personas con discapacidad, por parte de las empresas se facilitó para estas últimas, estableciendo unas medidas de carácter excepcional a la ley LISMI. Estas medidas se encuentran recogidas en real Decreto de ley 27/2000 del 14 de enero, conocidas como medidas alternativas.
Al no cumplirse la ley en el año 2000 se decidieron poner medidas para facilitar la inclusión en el mercado laboral de personas con alguna discapacidad, las medidas alternativas se concibieron como mecanismos de control alternativos, pero fue ya en 1997 cuando se noto la necesidad de unas normas especificas que fomentaran este empleo en las grandes empresas, sin embargo, como ya hemos recalcado no fue hasta el año 2000 que se pusieron en práctica, siendo estas medidas alternativas al LISMI las siguientes:
La ley LISMI en la Constitución Española
El artículo 49 de la Constitución, supuso un hito en la legislación para la integración laboral de personas con minusvalía, puesto que hace obligatoria una política de integración de los disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, dándoles la atención especial en sus centros de trabajo que requieren en función de su grado de discapacidad, de forma individual. Con este artículo se pretende que al igual que las personas sin discapacidad, aquellos que cuenten con alguna puedan beneficiarse de los mismos derechos constitucionales, esto incluye según el artículo 35 del mismo texto el derecho al trabajo. Este mandato culminó con la publicación de la ley 13/1982 del 7 de abril de Integración Social de Minusválidos lo que se conoce con las siglas LISMI, los principales principios generales de esta ley eran garantizar la realización personal así como fomentar la integración total de personas con discapacidad en el ámbito laboral.
¿Cómo contratar a las personas con discapacidad?
Uno de los medios más sencillos para contratar a trabajadores con discapacidad, es hacerlo mediante los contactos que se generan en la Feria disCapacidad y Empleo, en ella centros especiales de empleo que buscan la integración laboral de futuros profesionales con discapacidad, conversan abiertamente con las entidades colaborativas, dispuestas a ofrecer una plaza a estas personas. Negocian salario, horarios y sobre todo los beneficios que obtendrán ambas partes con la formalización del contrato.
Año 2014 fin de la ley LISMI e inicio de la ley general de discapacidad o LGD
Con el fin de solventar algunas de las deficiencias de la ley redactada en el año 1982 y modificada en el 2000, en 2014 se actualizo la ley LISMI, pasando a formar parte de una nueva ley nombrada Ley General de Discapacidad. Esta nueva ley nace de la unificación de varias normativas según se establece en el real Decreto legislativo 1/2013 del 29 de noviembre.
Como hemos citado con anterioridad las Ley General de Discapacidad es aquella resultante de la unión de otras normativas vigentes con anterioridad en nuestro país, se trata de la unión de la ley LISMI, la LIONDAU que estuvo vigente desde 2003 y la ley de infracciones y sanciones vigente en el estado español desde 2007. Estas tres eras hasta su posterior fusión en la LGD, aquellas disposiciones legales con las que se contaba en el sistema español para el amparo a la hora de buscar trabajo de gente con discapacidad, además de para atender a sus derechos.
Esta ley se encuentra prácticamente sin modificaciones desde el año de su publicación, las únicas modificaciones que ha establecido a lo largo de estos años son cambios de términos, como puede ser por ejemplo el cambiar de “minusválido” a “personas con discapacidad” o la “inserción laboral” por “inclusión laboral”
Tanto las anteriores leyes entre las que se encontraba la LISMI como la nueva, entienden que para considerarse una persona con discapacidad, el grado de discapacidad de esta persona ha de ser igual o superar el 33%. Siempre con la excepcionalidad de que si la empresa justifica la imposibilidad de contratación de un trabajador con discapacidad, puede no llegar a tener efecto la ley sobre esa empresa.
Ahora que ya conoces toda la información necesaria sobre la ley LISMI y sus principales cambios al convertirse en parte de la LGD, es momento de que actúes según la ley para fomentar el trabajo de estas personas, en Perfexya CEE creemos en el valor de las personas con algún grado de discapacidad, apostamos por su formación, y realizamos un seguimiento constante durante su vida laboral. Si buscas trabajo en el sector de la limpieza no lo dudes y contacta con nosotros.
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